Anulan un juicio de divorcio tras una fallida notificación a la mujer con una cédula enmendada

Una mujer del Alto Valle consiguió anular el trámite de su divorcio luego de probar una maniobra maliciosa por parte de su marido. Es que fue notificada del juicio en un domicilio secundario, a pesar de que la contraparte sabía que en ese momento ella estaba realizando un tratamiento médico en otra ciudad. Además la cédula fue enmendada por fuera de la firma del personal del Juzgado de Familia de Cipolletti.

La mujer fue declarada en rebeldía en el proceso,  como consecuencia de la falta de notificación del juicio de divorcio promovido por su marido. Es decir, no tuvo posibilidades ni de contestar la demanda ni de ejercer su defensa.

En el expediente que tramita en uno de los Juzgados de Familia de Cipolletti la mujer reconoció que el edificio donde fue enviada la cédula era su domicilio, aunque la contraparte sabía que en ese momento ella había viajado a otra provincia para someterse a un tratamiento médico. Consignó que como tienen hijos en común, el hombre conocía con seguridad que ella estaba de viaje.

Además la notificación tuvo otras irregularidades. La cédula debía ser notificada “bajo responsabilidad de la parte” cuya modalidad es excepcional y limitada. En este caso el juzgado aceptó porque el marido insistió en que ese era el verdadero domicilio de la mujer.  

La mayoría de las notificaciones siempre están a cargo de la parte interesada. Que sea “bajo responsabilidad de parte” significa que la parte asume las consecuencias si ese domicilio no se corresponde con el correcto. Es lo que efectivamente sucedió y por eso prosperó el pedido de nulidad.

En este caso, la cédula fue dejada en un buzón general de un edificio de departamentos habitado por muchas personas, con portón adelante, donde cualquiera de los habitantes tiene acceso. Tampoco se cumplió con la obligación de concurrir una segunda vez para el caso de que en la primera visita la mujer no estuviera en el sitio.

Surgió luego, del informe del oficial notificador, que el abogado del marido modificó el documento expedido por el Tribunal con inscripciones por fuera de la firma del juez y de la secretaria del juzgado de Familia.

El fallo que dispuso la nulidad de todas las actuaciones entendió que la actitud de la parte actora en el juicio atentó contra los principios de buena fe y lealtad procesal. También consideró que esa notificación fallida impidió “nada más y nada menos que el derecho de defensa de la accionada, quien no ha podido presentarse oportunamente en las presentes actuaciones a fin de hacer valer sus derechos y defensas, y ofrecer prueba al efecto”.

Además se resolvió que las costas del proceso deben correr por cuenta de la parte actora. La sentencia fue apelada pero la Cámara Civil y Comercial de Cipolletti convalidó la nulidad del juicio de divorcio. 

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