El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo que ordena a una obra social brindar cobertura al cien por ciento de un tratamiento de fertilización in vitro para una afiliada. El fallo del STJ se fundamentó en la necesidad de “garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud reproductiva de la amparista”.
Una sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de Roca hizo lugar al amparo en primera instancia. Valoró que el tratamiento, que había sido parcialmente autorizado por la obra social, “fue suspendido por un conflicto suscitado entre el centro prestador e Ipross, en razón de una deuda contraída por el Instituto”. A raíz de esa postergación, la especialista en fertilidad que atiende a la mujer advirtió que “la demora en el acceso al tratamiento prescripto reduce las probabilidades de éxito del mismo en virtud de la disminución de la reserva ovárica, que aumenta con el transcurso del tiempo”, por lo que aconsejó iniciar el proceso “lo antes posible”.
Al confirmar el fallo, el Superior Tribunal de Justicia valoró: “luce acertado el criterio adoptado por la Cámara al considerar que la demora en el reconocimiento de la prestación puso en riesgo la salud de la amparista, al tener que repetir los estudios preparatorios y la medicación, cuando contaba con la aprobación del tratamiento desde el 25 de julio de 2023 y había cumplido con las prescripciones médicas a fin de preparase para la práctica. Más aún cuando tal dilación podía, eventualmente, redundar en menos posibilidad de éxito, atento la edad de la paciente”.
En su defensa Ipross pidió que se revoque la sentencia de amparo. Dijo que no hubo “arbitrariedad manifiesta” de su parte porque “no hubo negativa de cobertura”. Sin embargo el STJ centró el análisis en “la premura de la cuestión planteada” y rechazó la apelación.
La Cámara había ordenado a Ipross “dar cobertura al 100% de la práctica solicitada” en un plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarle multas. Valoró que en julio de 2023 la obra social había autorizado el ingreso de la paciente al Plan de Fertilidad Asistida “módulo de alta complejidad, monoparental, con cobertura 70/30” en un centro especializado de Bahía Blanca, pero que en la práctica ese tratamiento “no pudo realizarse debido al conflicto suscitado entre dicha institución e Ipross”.
Ante esa situación la obra social solicitó una prórroga, pero no presentó la ampliación de informes que se le pedía y se generó una demora arbitraria. “Está en riesgo el derecho a la salud, entendido como el derecho al desarrollo de la vida que comprende la salud reproductiva”, indicó el Tribunal.
“El Estado debe garantizar el acceso al método de fertilidad que la amparista eligió de modo accesible y rápido, para no tornarlo en un proceso tortuoso que implique la reiteración de estudios, medicación, tratamientos, reclamos a las oficinas de la obra social y del centro prestador”, señaló la Cámara.
La sentencia concluyó así que la mujer “cumplió con las indicaciones médicas a fin de prepararse para el procedimiento y la demora en el reconocimiento de la prestación implica un perjuicio a la salud, que podría redundar en menos posibilidades de éxito” del tratamiento.