Acoso laboral: disponen medidas para proteger a una trabajadora y tratamiento para el compañero acosador

Una mujer que fue víctima de acoso sexual en su trabajo se animó a denunciar y obtuvo medidas de protección. La resolución del juzgado de Paz de Cipolletti, además de la prohibición de acercamiento, obliga al acusado a realizar un curso de violencia de género y tratamiento psicológico. La jueza destacó la conducta de la empleadora quien además confeccionará un protocolo para aplicar en futuros casos.

La víctima trabaja en una empresa de Cipolletti y denunció situaciones de acoso por parte de un compañero de trabajo, mayor que ella. El hombre le hizo caricias, intentó besarla y la incomodó. También le sugirió cuestiones sexuales, le habló de las tentaciones e indagó sobre su novio.

En ese contexto la trabajadora hizo la denuncia en la comisaría de la Familia de Cipolletti y de allí se le dio intervención al juzgado de Paz.

La resolución de la jueza encuadró el caso en la ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres y ponderó la conducta de la empresa quién tomó las primeras medidas por fuera del ámbito judicial.

Se admitió que, desafortunadamente, en algunas situaciones de esta índole las trabajadoras son castigadas por la patronal e incluso despedidas. Pero aquí la empleadora lo primero que hizo fue cambiar los turnos para evitar que la víctima tuviera contacto con el acosador.

La representante de la empresa concurrió a una audiencia en el juzgado de Paz y mostró predisposición para establecer mecanismos de actuación y protocolos para un adecuado tratamiento interno de las situaciones de violencia de género. “Ello respetando los principios de credibilidad de la persona en situación de violencia, respeto y privacidad de sus vivencias, actitud exenta de juicios, discreción, confidencialidad y celeridad en el tratamiento de la información, garantía de permanencia laboral y salarial de la persona afectada”, surge del fallo.

Respecto al caso, el acusado también se presentó en la audiencia y reconoció las situaciones denunciadas, aunque invisibilizó el acoso sexual y psicológico.

La jueza dispuso una prohibición de acercamiento de 500 metros entre el victimario y la víctima. Conminó al imputado a realizar un curso de violencia de género cuya certificación deberá presentar en el juzgado bajo apercibimiento de incurrir en una desobediencia a una orden judicial (que ya constituye un delito penal). También lo instó a realizar tratamiento psicológico.

La sentencia definió los conceptos que forman parte del marco jurídico de la resolución. Consideró la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Por su parte, describió que la violencia laboral es “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo”.

También abordó las consecuencias de la violencia de género en el trabajo, la violencia sexual, los estereotipos de género, la debida diligencia y la necesidad de sensibilización que requiere la temática.

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